Quiniela Chaqueña Mundial
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▷ Las jugadas de la Quiniela Chaqueña 🏅
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Poceada Chaqueña (Quiniela Chaqueña Mundial)
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Sorteo en vivo: Resultados de quiniela
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Información Importante
Juego de apuestas on-line, sorteos por bolillero externo, Lotería Nacional y Pcia. de Buenos Aires.
Sistema de Apuesta
Si apuesta $ 1 | 1 cifra | 2 Cifras | 3 Cifras | 4 Cifras |
---|---|---|---|---|
A la cabeza | $ 5 | $ 70 | $ 500 | $ 3500 |
A los cinco | $ 1 | $ 14 | $ 100 | $ 700 |
A los diez | $ 0.50 | $ 7 | $ 50 | $ 233.33 |


Quiniela Chaqueña Juego Responsable
¿Qué es el Juego Patológico?
El juego patológico es considerado una adicción sin sustancia que puede afectar diversos aspectos de la vida de las personas (personal, familiar, laboral, social y también económico). Una de las características principales de esta adicción es que la persona ve afectada su capacidad para poder autocontrolarse.
La Asociación Estadounidense de Psiquiatría (American Psychiatric Association) en su Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM – V) describe al Juego Patológico de la siguiente manera: Conducta problemática de juego de apuestas recurrente y persistente, que lleva a incapacidad o distrés clínicamente significativos, como sucede cuando el individuo exhibe 4 o más de los siguientes síntomas durante un período de 12 meses.
1. Necesidad de jugar cantidades crecientes de dinero para lograr la excitación deseada.
2. Está inquieto o irritable cuando intenta interrumpir o detener el juego.
3. Ha efectuado reiterados esfuerzos no exitosos para controlar, interrumpir o detener el juego.
4. Está frecuentemente preocupado por el juego de apuestas (Ej.: pensamientos persistentes de revivir experiencias pasadas, planear la próxima sesión, pensar maneras de obtener el dinero para apostar).
5. Juega frecuentemente cuando se siente con distrés.
6. Después de perder dinero en el juego, vuelve con frecuencia otro día para intentar recuperarlo.
7. También miente para ocultar su grado de implicación en el juego.
8. Ha arriesgado o perdido relaciones interpersonales significativas, oportunidades de trabajo y educativas o profesionales debido al juego.
9. Confía en que los demás le proporcionen el dinero que alivie la desesperada situación financiera causada por el juego.
La conducta de juego de apuestas no puede ser atribuible a un episodio maníaco.
Programa de Juego Responsable
En el marco de las políticas de control de adicciones y de la vida saludable que lleva adelante el Gobierno de la Provincia del Chaco, el Ministerio de Salud Pública y por su parte Lotería Chaqueña firmaron una Convenio para la implementación del Programa de Juego Responsable que apunta a la colaboración y al trabajo conjunto entre ambas instituciones; para brindar atención a aquellas personas que presenten problemas con el juego.
¿Qué es el Juego Responsable?
Desde lo Institucional, es el conjunto de principios, prácticas y acciones que se comprometen a adoptar los Gobiernos, las Loterías de Estados y otros Gestores del Juego, con el objeto de prevenir y mitigar los efectos que pudiera provocar la participación desordenada en los juegos azar.
Desde la perspectiva del jugador, el concepto de Juego Responsable intenta designar una forma de juego controlada, segura, protegida y divertida, con fines recreativos y de integración social.
El Objetivo general del programa es fomentar el juego saludable y la reducción del riesgo de juego patológico en la Provincia del Chaco. Y como objetivos específicos propone, brindar contención, información y asesoramiento para el jugador problema y su grupo familiar. Proveer el acceso a servicios asistenciales adecuados cuando la problemática planteada así lo requiera.
El programa, prevé distintos niveles de prevención, desde la promoción del Juego Responsable, como la detección precoz del jugador inmoderado hasta el tratamiento del jugador problema.
¿Cómo te contactas con nosotros?
A través de un 0800-888-2008 , dónde se realizará la entrevista inicial a cargo de profesionales de la salud.
Talleres y Jornadas de Prevención
A través del programa se efectúan talleres de reflexión sobre la problemática del juego patológico y sus consecuencias, en escuelas, centros de salud, y las entidades que luego de un primer conocimiento del servicio, demanden mayor información sobre el tema.
Auto-evaluación
Este cuestionario sólo posee valor orientativo y no implica un diagnóstico de enfermedad, el que sólo podrá ser efectuado por un profesional de la Salud Mental.
- Responda estas preguntas mentalmente
- ¿Piensa usted en el juego casi todo el tiempo?
- ¿Ha descuidado obligaciones laborales y/o familiares por jugar?
- Cuando juega, ¿Se empeña en seguir jugando hasta ganar?
- ¿Juega a menudo hasta perder el último centavo?
- ¿Planifica volver a jugar para recuperar lo perdido?
- ¿Oculta información o miente a familiares, amigos y/o profesionales con respecto al juego?
- ¿Ha sentido malestar por no poder jugar?
- ¿Alguna vez jugo mas tiempo del planeado y/o incrementado el monto de la apuesta para obtener mayor satisfacción?
- ¿Ha intentado dejar de jugar y no ha podido hacerlo?


Lotería Chaqueña
Lotería Chaqueña es un organismo del Estado provincial nacido por iniciativa del diputado por el Partido Unión Popular, Vicente Amores, quien en 1963 presentó un proyecto para la creación de una Lotería de Asistencia Social de la Provincia del Chaco.
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sancionó, en su sesión del 20 de diciembre de 1963, la Ley 500, de creación de Lotería Chaqueña. Y el 2 de enero de 1964, el entonces gobernador Deolindo Felipe Bittel promulgó la normativa que sentó las bases del funcionamiento de Lotería Chaqueña.
En los apartados de la Ley 5000 quedó plasmada la razón de ser de la institución: la acción social, de modo que los fondos recaudados mediante el juego legal regresen al pueblo en obras y acciones benéficas.
Mediante el Decreto N° 1952, firmado el 4 de septiembre de 1964, el ente provincial fue denominado como “Lotería Chaqueña”.
El escribano Bittel, a cargo del Ejecutivo provincial, encomendó entonces al señor Oreste Tofanelli la organización de Lotería Chaqueña, contando para ello con la colaboración de Daniel Coré, quien ya contaba con experiencia en la materia, dado a que había organizado la Caja Municipal de Préstamos de Resistencia. A esta tarea se sumaron luego los señores José Bruno Baldo y Juan Albino Ferreyra.
El Ejecutivo también contrató ese año al doctor José Jorge Chamas para concluir con la organización de Lotería Chaqueña, quien finalizó su tarea en agosto de 1966.
La Quiniela Chaqueña
Mediante la Ley 1253, sancionada el 27 de julio de 1973, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco autorizó a Lotería Chaqueña a organizar y explotar el sistema de apuestas de Quiniela, sobre la base de los sorteos de la Lotería Nacional, y/o de otras provincias o extranjeras.
Esa ley estipulaba un plazo de 30 días, a partir de la fecha de promulgación de la misma, para que la Institución eleve la reglamentación completa del sistema a implantar. Asimismo, establecía que las utilidades líquidas y realizadas por ese sistema, pasarían a engrosar los fondos de Lotería Chaqueña, y su distribución se regiría conforme lo dispuesto por la Ley 500, leyes modificatorias y decretos reglamentarios.
La Ley 1253 fijaba que los pronósticos o pálpitos deberían formularse únicamente en las boletas oficiales numeradas correlativamente emitidas por Lotería Chaqueña. En tanto que la comercialización del juego debía hacerse por intermedio de Agencias Oficiales y Sub-Agentes debidamente autorizados, en locales apropiados, quedando terminantemente prohibida la venta callejera y la utilización de dependientes menores de 18 años en su explotación.
Con posterioridad, por imperio de la Ley 2533 del 5 de diciembre de 1980, fueron modificados los incisos “A” y “C” de la Ley 1253; al punto “C” se le agregó:
“Los pronósticos o pálpitos deberán formularse únicamente en las boletas o tarjetas oficiales numeradas…”. De esa forma, el día 25 de enero de 1974 tuvo lugar el primer sorteo de la Quiniela Oficial de Lotería Chaqueña. Esa primera jugada de Quiniela fue exclusiva para la ciudad de Resistencia y las apuestas se recibieron en las 33 Agencias habilitadas al efecto.
Desde su nacimiento, Lotería Chaqueña acompañó en forma activa y sostenida el desarrollo de la Provincia del Chaco, mediante la distribución de fondos y beneficios con un criterio amplio y federal.
La visión de sus pioneros y el trabajo comprometido de sus directivos y personal permitió que Lotería Chaqueña se ubique a la vanguardia de las loterías estatales del país, no sólo en materia comercial, sino también en el fundamental rol que desempeña en el quehacer social de la provincia.


Todas las Quinielas y resultados Quiniela
Podés consultar la quiniela poceada, el extracto de quiniela o esperar directamente los resultados de la quiniela. Puede ser la quiniela nocturna de hoy, también tenés la posibilidad de optar por ver números de la quiniela correntina en vivo.
Otras de las opciones que te brinda Lotería Chaqueña es consultar la quiniela nocturna nacional, quiniela la primera, quiniela matutina hoy o quiniela la primera de hoy, simplemente por nombrar algunos de los juegos y sorteos.
Quiniela Lotería
Tenés la quiniela hoy, también quiniela vespertina, además la quiniela nacional en vivo, para decirlo como corresponde es quiniela nacional y provincia en vivo como así también todo lo que tenga que ver con quiniela y resultados.
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Reglamentacion del juego de quiniela
NORMAS GENERALES
Art. 1°: Se denomina QUINIELA al juego de apuestas sujeto a un programa de sorteos que se regirá por la presente Reglamentación, considerándose que desde el momento en que se realiza la apuesta, los Agentes, Sub-Agentes y apostadores aceptan íntegramente sus normas.
Art. 2°: La violación de este Reglamento, normas complementarias o instrucciones, será sancionada por Lotería Chaqueña, de acuerdo al Régimen de Faltas-Anexo 1- de la presente Reglamentación, dictado por el Directorio de Loteria Chaqueña.
Art. 3°: Lotería Chaqueña se reserva el derecho de modificar por vía de Resolución del Directorio, total o parcialmente el presente Reglamento, Régimen de Faltas y Anexos, las que deberán ser debidamente notificados a Agentes y Sub-Agentes.
DE LOS SORTEOS
Art. 4°: Las jugadas se programarán de acuerdo con fechas y horas establecidas por aquellas
Loterías con las cuales Lotería Chaqueña haya convenido realizar sus sorteos o por propia
decisión utilizar sus extractos para confeccionar los suyos con el orden de premios que
establezcan las mismas, en base a la información telefónica por el sistema de telecopiado a
distancia (fax) que suministren las personas designadas a tal efecto. El Gerente General, el
Director del área de Quiniela y el Jefe del Departamento Quiniela quedan facultados para
confeccionar los programas de sorteos mensuales, considerando preferentemente las
programaciones de la Quiniela de Lotería Nacional, debiendo incluirse en los programas: fecha y número de sorteos, hora de iniciación de los sorteos, horario de recepción de apuestas y fecha de caducidad de los sorteos.
Art. 5°: Las Actas de Premios emitidas por Lotería Chaqueña, deberán ser firmadas por el Jefe del Departamento Quiniela, el Director de Quiniela, el Gerente General o Gerente Administrativo y el Presidente del Directorio. Reemplazará a éstos uno de los Vocales y en ausencia de los miembros del Directorio, el Director de Administración- Contador de la Institución. Las Actas serán refrendadas por el Escribano Público designado por este Organismo siendo éste el único instrumento legal que determinará el pago de los aciertos.
Las Actas reflejarán fielmente los números recibidos por el sistema de telecopiado a distancia (fax) y figurarán los nombres de los asistentes al acto de recepción de los números, en el cual deberán intervenir los siguientes funcionarios de este Organismo: Director del área de Quiniela o quien lo reemplace en sus funciones, juntamente con uno de los siguientes funcionarios de este Organismo: Gerente General; Gerente Administrativo; Directores; Jefes de Departamento o Contador Auditor; los intervinientes firmarán la documentación que se confeccione y figurarán en el extracto emitido a tal efecto.
RECEPCIÓN DE APUESTAS
Art. 6°: La recepción de apuestas de Quiniela se realizará por intermedio de las Agencias Oficiales y Sub-Agencias autorizadas, las que deberán recaer en personas físicas exclusivamente.
Personal del area de Quiniela intervendrán la inhabilitación del juego y proceso de concentración de tarjetas que se realizará en el Centro de Cómputos de Ecom Chaco S.A. y cuyas etapas serán registradas en acta notarial que se detalla seguidamente:
a. Inhabilitación del juego.
b. Desarrollo del proceso de concentración de tarjetas.
c. Inhabilitación de concentración de tarjetas.
d. Procesamiento de la información.
e. Generación del archivo.
f. Transferencia del archivo a Ecom S.A.
g. Grabación en diskettes del archivo, los cuales serán resguardados en sacas precintadas y planillas firmadas por los intervinientes, con constancia de datos y horarios de las distintas etapas del proceso.
Al día siguiente, con la intervención de Escribano, se procederá a la apertura de las sacas
precintadas, se verificará su contenido y se procederá al resguardo en gavetas del tesoro bajo llave y precintadas, de los diskettes, cintas de grabación del proceso de apuestas de cada sorteo de quiniela; y a su vencimiento, verificación y retiro de los elementos resguardados oportunamente.
Todo lo cual reviste el carácter de prueba preconstituida.
DE LAS AGENCIAS
Art. 7°: Los Agentes reunirán las siguientes condiciones y cumplimentarán los trámites que se
especifican a continuación:
SOLICITUDES: Presentar solicitud con la siguiente documentación:
a. Escritura pública, boleto de compraventa o contrato de locación o de cesión, de los que resulte que haya adquirido la posesión del local.
b. Constancia de habilitación municipal para explotar el juego de Quiniela.
c. Constancia del número de cuenta corriente abierta en el Nuevo Banco del Chaco o de una institución bancaria de la jurisdicción en la que se encuentre ubicada la Agencia.
d. Certificado de domicilio extendido por la Policía de la Provincia del Chaco.
e. Manifestación de bienes con el carácter de declaración jurada.
f. Acreditar solvencia material mediante la presentación de las garantías que para cada caso se
requieran y referencias comerciales y bancarias a satisfacción de Lotería Chaqueña y solvencia moral mediante la presentación de Certificados de Antecedentes del Agente y de sus colaboradores y dependientes, expedidos por la Policía de la Provincia del Chaco y referencias a solicitud de Lotería Chaqueña.
g. Constancia de estar al día en el pago de impuestos y tasas nacionales (D.G.I), provinciales (D.G.R.) y municipales, y de aportes y obligaciones previsionales y laborales del Agente, colaboradores y personal en relación de dependencia.
h. Declaración jurada de no estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades previstas en el presente Reglamento.
REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES
a. Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
b. Ser argentino nativo o naturalizado con residencia mínima de dos (2) años en la Provincia; al efecto presentará fotocopia del documento de identidad que acredite la antigüedad de su residencia.
c. No tener ni haber tenido juicios contra Lotería Chaqueña o viceversa.
d. Disponer de local a satisfacción de Lotería Chaqueña con las condiciones mínimas siguientes:
1: Acceso directo al público e instalaciones adecuadas para la recepción de apuestas de Quiniela y comercialización de los otros juegos.
2: Haber satisfecho las ordenanzas vigentes referentes a habilitación y funcionamiento de la Agencia.
3: Guardar distancia prudencial con los locales de otras Agencias o Sub-Agencias, lo que será determinado por Lotería Chaqueña tomando en cuenta la densidad de población y potencial económico de la zona.
4: El ser propietario del local ofrecido para la Agencia, dará prioridad a igualdad de otros antecedentes para la adjudicación, a criterio de Lotería Chaqueña.
e. No ser deudor moroso de Lotería Chaqueña, ni tener deudas pendientes en cuentas corrientes o documentadas que impliquen incumplimiento a las normas vigentes.
f. No ser funcionario o empleado de Lotería Chaqueña, ni estar unido a estos por vínculos de
parentesco hasta primer grado inclusive, o tener relación de dependencia con alguno de ellos. Esta prohibición se extiende al cónyuge del funcionario o empleado de Lotería Chaqueña.
ñ) No desempeñar cargos electivos; no ser miembro de las Fuerzas Armadas o de
seguridad, no ser empleado o funcionario bancario o de entidades financieras; no ser
docente, ni funcionario o empleado público nacional, provincial, municipal o de empresas o
reparticiones del Estado ya sean autárquicas, mixtas o sociedades con participación
estatal, cualquiera fuere su constitución jurídica, con prestación de servicios en el territorio
de la Provincia del Chaco, o fuera de ésta pero dependiente de su jurisdicción.
g. No ejercer el postulante, en forma activa, profesión alguna con título profesional de nivel terciario o superior.
h. No ser cónyuge de miembros de Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad, ni de funcionarios o empleados bancarios o de entidades financieras, ni de empleados o funcionarios en cargos electivos y de la Administración Pública en general, en actividad, cualquiera sea la categoría que revista. Estas incompatibilidades no regirán en los casos de separación con sentencia judicial.
i. No ejercer actividad alguna que por su modalidad normal involucre la ausencia del titular de la Agencia del lugar de la misma, durante el horario de atención al público.
j. Las incompatibilidades previstas precedentemente no rigen para los jubilados, pensionados o retirados.
k. No podrán solicitarse ni concederse instalación de Agencia alguna en locales de propiedad o
alquilados por funcionarios o empleados de Lotería Chaqueña, ni por sus cónyuges o familiares en primer grado inclusive.
DE LAS SUB-AGENCIAS
Art. 8°: Las Sub-Agencias serán propuestas por los Agentes o por Lotería Chaqueña y actuarán
bajo el contralor y responsabilidad de los Agentes, siendo indispensable el cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:
a. Acreditar solvencia moral mediante la presentación de Certificados de Antecedentes expedidos por la Policía de esta Provincia y referencias a solicitud de Lotería Chaqueña
b. Presentación de Certificado de Domicilio extendido por la Policía de la Provincia del Chaco.
c. Presentación de escritura pública, boleto de compraventa, contrato de locación o de cesión, de los que resulte que haya adquirido la posesión del local.
d. Constancia de habilitación municipal para explotar el juego de Quiniela.
e. Acompañar manifestación de bienes con carácter de declaración jurada.
f. Ser persona hábil para ejercer el comercio.
g. Constancia de estar al día en el pago de impuestos y tasas nacionales (D.G.I.), provinciales (D.G.R.) y municipales y de aportes y obligaciones previsionales y laborales respecto del Sub-Agente, colaboradores y personal en relación de dependencia.
h. Acreditar solvencia material mediante la presentación de garantía, a satisfacción del Agente.
i. Cumplimiento estricto de las condiciones, requisitos e incompatibilidades enunciadas en los incisos:
h al s inclusive del artículo 7° del presente Reglamento, dispuesto para los Agentes y de aplicación para los Sub-Agentes.
NORMAS GENERALES DE EXPLOTACIÓN
Art. 9°: Los Agentes de la Quiniela Oficial deberán satisfacer una garantía equivalente al promedio de recaudación por sorteo del período mensual que se considere, multiplicado por tres (Agencias ubicadas en el área de Resistencia y alrededores) o por cinco (para Agencias ubicados en el resto del territorio provincial), monto éste que debe ser actualizado periódicamente en los plazos que establezca Lotería Chaqueña. Para los nuevos Agentes, la garantía inicial será igual a la que corresponda a la Agencia en actividad que tenga el menor promedio de recaudación diaria, atendiendo además para la determinación del monto, a la ubicación de la Agencia solicitada. Sin perjuicio del derecho que se reserva Lotería Chaqueña de establecer montos mínimos para las garantías iniciales o actualizadas a presentar por los Agentes de Quiniela, las garantías podrán consistir en:
a. Hipoteca en primer grado de privilegio, o
b. Aval bancario por un plazo no inferior a los seis (6) meses; o
c. Seguro de Caución a favor de Lotería Chaqueña, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este Reglamento; o
d. Depósito a plazo fijo extendido a la orden indistinta a nombre del Agente y/o Gerente General, Contador, Tesorero de Lotería Chaqueña; o
e. Excepcionalmente y con la aprobación expresa por Resolución del Directorio, fianza personal con garante, a satisfacción de este Organismo, que se conformará con la siguiente documentación.
Quiniela Chaqueña Mundial
1- Contrato de fianza personal.
2- Manifestación de bienes certificada por C.P. y C.P.C.E. (del Agente y de su fiador).
3- Documento a la vista, sin protesto con la debida certificación de firma, ante Escribano
Público.
4- En todos los casos se respetará el orden de prelación de las garantías conforme lo
enumerado precedentemente. Para el supuesto de que la garantía ofrecida por el Agente,
siguiendo el orden de prelación, no alcance a cubrir el equivalente al promedio de
recaudación requerido para cada caso, podrá ser integrada con las otras garantías
enumeradas a fin de lograr el total requerido en dicho concepto.
f. Cualquier otro tipo de garantía, que a juicio exclusivo de Lotería Chaqueña fuere eficaz para
asegurar el crédito.
Art. 10°: Art. 10°: Lotería Chaqueña procederá a cobrar a solicitantes de Agencias y/o Sub-Agencias oficiales de Quiniela o por cambio de domicilio o Agencia y otras cuestiones, la suma de $ 50,00, para los solicitantes de Resistencia y su zona de influencia y de $ 150,00 para los solicitantes del Interior de la Provincia, el importe que será debitado en la cuenta del Agente que haya conformado la solicitud.
Art. 11°: Las Agencias deberán desarrollar su actividad en un solo local. Los funcionarios y
empleados de Lotería Chaqueña tendrán libre acceso a las Agencias y Sub–Agencias, con
facultades de fiscalización y control de documentación y del desenvolvimiento interno y externo.
Art. 12°: Siendo la titularidad de Agencias y Sub-Agencias una concesión de carácter unipersonal, la explotación y atención de los locales estará directa y personalmente a cargo de su titular, sin perjuicio de la incorporación de los empleados necesarios para el cumplimiento de un mejor servicio, quedando expresamente prohibida la constitución de cualquier tipo de sociedad, como también las cesiones, transferencias, sustituciones de las Agencias o SubAgencias a terceros.
Lotería Chaqueña
El Agente o Sub-Agente podrá, previa autorización de Lotería Chaqueña, compartir la atención del local con su cónyuge, ascendientes o descendientes, los que serán considerados «colaboradores» debiendo ajustarse a las normas legales vigentes sobre obligaciones laborales y previsionales para estos casos. Siempre y cuando éstos no se encontraran comprendidos en las limitaciones e impedimentos contenidos en el capítulo de «Requisitos e Incompatibilidades» en el Artículo 7°.
En caso de que por razones justificadas, el Agente o Sub-Agente se encontrase imposibilitado de atender personalmente la Agencia o Sub- Agencia por más de 48 horas, deberá comunicarlo en forma fehaciente a Lotería Chaqueña antes de las 12 horas del primer día que exceda las 48 horas, manifestando las razones de su impedimento y designando el reemplazante, quien no deberá estar comprendido en ninguna de las situaciones previstas como incompatibilidades en el Artículo 7° y asumiendo el compromiso de remitir dentro de las 24 hs., si no lo tuviera ya registrado en Lotería Chaqueña, el respectivo poder- mandato otorgado ante Escribano Público. En previsión de esta circunstancia podrá remitirse a Lotería Chaqueña para su incorporación al legajo pertinente, un poder -mandato anticipado, en cuyo caso bastará citarlo debidamente en la comunicación.
El Sub-Agente de encontrarse en idéntica situación a la antes descripta, deberá obrar
consecuentemente, cursando comunicación al Agente de quién depende y a Lotería Chaqueña. Si bien es facultad del Agente o Sub-Agente la fijación del plazo de ausencia, éste en definitiva
quedará a criterio de Lotería Chaqueña y no podrá ser superior a los 60 días, quedando
expresamente aclarado que en todos los casos la responsabilidad quedará a cargo del titular de la Agencia o Sub-Agencia según corresponda.
En casos de incumplimiento de algunas de las normas previstas en el presente artículo, como la comprobación por inspección de ausencia del titular por más de 48 horas sin la debida comunicación, dará lugar a la pérdida automática de la concesión de la Agencia o Sub-Agencia.
Art. 13°: Las Agencias de Quiniela quedan obligadas a registrar sus operaciones contables de
conformidad a las disposiciones legales en vigencia y ajustándose a las normas que a tal efecto
establezca Lotería Chaqueña. El incumplimiento de dicho requisito ocasionará la aplicación de
sanciones que podrán llegar al retiro de la autorización. Asimismo, deberán conservar la
documentación durante el tiempo que disponga Lotería Chaqueña y el Código de Comercio, el que siempre deberá respetarse como norma de fondo.
Art. 14°: Las Agencias y Sub-Agencias deberán comunicar a Lotería Chaqueña la nómina del
personal permanente o transitorio que se desempeñe en las mismas y la función que cada uno de ellos cumpla, a los efectos de su aprobación. En ningún caso los empleados o colaboradores
podrán tener menos de dieciocho (18) años de edad.
Art. 15°: El Directorio podrá dejar sin efecto la designación del Agente o Sub-Agente cuando lo
creyera conveniente, sin derecho a reclamo alguno, por violación a las normas vigentes y las que dicte el Directorio y/o por cualquier maniobra que pueda causar perjuicios a los intereses de Lotería Chaqueña. Lotería Chaqueña no se responsabilizará de los perjuicios que pudieran afectar los intereses del Agente o Sub-Agente y del apostador por causas vinculadas con la relación entre éstos.
Art. 16°: Lotería Chaqueña determinará el número de Agencias y Sub-Agencias que funcionarán en los municipios de la capital o interior de la Provincia y establecerá zonas y jurisdicciones.
Art. 17°: Los Agentes y Sub-Agentes, ni su personal, tendrán relación de dependencia alguna con Lotería Chaqueña, siendo obligatorio para los Agentes aceptar el número de Sub-Agencias que Lotería Chaqueña estime necesario.
Art. 18°: Lotería Chaqueña suministrará a los Agentes y Sub-Agentes el registro de habilitación personal, que acredite la condición de Agentes y Sub-Agentes oficiales, la que es intransferible, teniendo la obligación de exhibirlo en lugar visible.
Art. 19°: Lotería Chaqueña proveerá a los Agentes del equipamiento para la captación y
transmisión de apuestas con las respectivas tarjetas, conforme contrato de comodato suscripto
oportunamente, como así también de los rollos de papel para las terminales T.M.F. o T.P.F.,
formularios y demás documentaciones y elementos relacionados con el juego.
Art. 20°: Las autorizaciones tendrán una duración de dos (2) años, renovables por períodos
iguales, siempre que medie conformidad escrita de Lotería Chaqueña.
Art. 21°: La vigencia de las concesiones y sus prórrogas se contarán a partir del primer día hábil del mes de enero de cada año, cualquiera sea la fecha de su otorgamiento. En consecuencia se considera como próximo vencimiento el 02/01/99 y desde esa fecha cada dos (2) años caducará indefectiblemente las concesiones. La prórroga de la concesión deberá ser solicitada por el Agente o Sub-Agente cuarenta y cinco (45) días antes de su vencimiento, caso contrario será causal de cancelación de la autorización para seguir funcionando como tal.
Art. 22°: En ningún caso una misma persona podrá ser titular, participar o atender más de una
Agencia o Sub-Agencia, no pudiendo asimismo instalar sucursales.
Art. 23°: La autorización para explotar la Quiniela y/o sus beneficios es intransferible total o
parcialmente. En caso de fallecimiento del titular de la Agencia o Sub-Agencia, los presuntos
herederos convendrán cuál de ellos, reuniendo los requisitos establecidos por este Reglamento, continuará con la explotación de la Agencia o Sub-Agencia. En casos de incapacidad del titular, el curador que desee continuar con la explotación de la Agencia o Sub-Agencia, deberá también reunir dichos requisitos.
En ambos casos se deberá previamente solicitar el pertinente reconocimiento a Lotería Chaqueña.
Producido el deceso de un titular de Agencia o Sub-Agencia de inmediato deberá comunicarse el hecho a Lotería Chaqueña, la que inhabilitará la Agencia o Sub-Agencia, hasta tanto se designe el administrador judicial de la sucesión, el que actuará en nombre de la misma, hasta la adjudicación definitiva. Para el caso de inhabilitación de la Agencia a causa del fallecimiento del titular de la misma, las Sub-Agencias que dependían de ésta pasaran a depender transitoriamente de otra Agencia, hasta tanto se resuelva la situación jurídica administrativa que deberá ser instrumentada mediante la Resolución pertinente.
Art. 24°: El cumplimiento de los requisitos enumerados en los Artículos 7º y 8º por parte de los
solicitantes de Agencias y/o Sub-Agencias no implica el otorgamiento de la concesión respectiva, la que es privativa del Directorio de Lotería Chaqueña, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar las Agencias o Sub-Agencias solicitadas, sin necesidad de expresar las causales del rechazo.
Art. 25°: Los Sub-Agentes autorizados por Lotería Chaqueña deberán recibir apuestas
exclusivamente para la Agencia de la cual dependen. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la inmediata clausura de la Sub-Agencia.
Art. 26º: Las Sub-Agencias podrán cambiar de Agencia Oficial una sola vez por período, previo
estudio de los motivos determinantes y la presentación de la certificación de libre deuda con el
Agente del cual dependen. El mismo criterio se observará para los casos de traslado de local de
las Agencias o Sub-Agencias, dentro de las jurisdicciones asignadas, correspondiendo a Lotería
Chaqueña resolver al respecto.
Quiniela Chaqueña Mundial
Art. 27º: De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 311/81 exceptúase a Lotería Chaqueña del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5º del Decreto Nº 1687/79 y determinándose que
únicamente se mantendrán en custodia en esta Institución por cinco (5) años el dato de
transacciones con aciertos o premiadas y el listado de transacciones jugadas con o sin premio o «Acta del Sorteo» que emite el Sistema Computado del Juego de Quiniela, pudiendo disponer de los tickets para su venta o incineración, a partir de los veinte (20) días del sorteo respectivo, con excepción de los que pudieran encontrarse observados o sujetos a revisión. Además se deberá grabar dos copias en Disquetes de la concentración de apuestas de cada sorteo de Quiniela (Vespertino y Nocturno) una de las copias se remitirá en sobre cerrado firmado por Escribano Público al Area de Auditoría Interna y la otra copia quedará en resguardo de la Dirección de Quiniela, los mismos se mantendrán en esta Institución por el término de cinco años.
Art. 28º: Todas las infracciones y sus correspondientes sanciones no previstas en el Reglamento de Juego y Régimen de Faltas serán consideradas y resueltas por el Directorio de Lotería Chaqueña. Es facultad de dicho Directorio resolver en última instancia sobre hechos o situaciones que excepcionalmente pudieran considerarse como errores excusables por parte de los Agentes o Sub-Agente.
Art. 29º: Lotería Chaqueña establecerá recaudaciones mínimas por sorteos que el Agente y SubAgente deberá respetar; caso contrario, tal incumplimiento podrá ser causal de cancelación de la autorización para seguir funcionando como tal.
Art. 30º: En caso de robo, sustracción o extravío de tarjetas habilitantes del juego, máquina,
equipo, etc. de la Agencia o Sub-Agencia, deberá el Agente o Sub-Agente efectuar la
correspondiente denuncia policial y comunicarlo a Lotería Chaqueña en forma inmediata, para la asignación de nuevas tarjetas y para cualquier efecto legal que corresponda.
Art. 31º: Cuando se disponga la suspensión por mas de tres (3) sorteos o la caducidad de la
autorización el Agente o Sub-Agente deberá devolver toda documentación y elementos que le
hubieran sido entregados sin necesidad de intimación y cancelar las deudas pendientes, previa
intimación.
DE LAS COMISIONES
Art. 32º : Lotería Chaqueña abonará a las Agencias por el cumplimiento del ciclo completo del
Juego (recepción y rendición de apuestas, pago de premios y presentación de documentación y
planillas, etc.) una comisión equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el monto de las apuestas netas (no anuladas) realizadas en la Agencia y en sus respectivas Sub-Agencias. El Agente a su vez abonará al Sub-Agente una comisión equivalente al quince por ciento (15%) de su recaudación neta (no anulada). Lotería Chaqueña cobrará a los Agentes y Sub-Agentes el uno con sesenta y siete por ciento (1,67%) sobre la recaudación total, por la captación de apuestas con el nuevo sistema.
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 33º : Queda absolutamente prohibido a las Agencias y Sub-Agencias:
a. Tener apuestas o referencias de Juego fuera de lo consignado en los tickets autorizados, como asimismo de programas o calendarios de sorteos al margen de lo establecido por Lotería Chaqueña.
b. Explotar en el local otra actividad comercial, industrial o de servicio, como ser de alimentos
naturales (venta o depósito de carnes, papas, cebollas, hortalizas, etc., o productos manufacturados), a excepción de ventas de billetes de Lotería, Prode y otros juegos administrados por Lotería Chaqueña, diarios, revistas, tabaquería y productos cuya venta sea propia de kioscos, no encontrándose comprendida la venta de bebidas alcohólicas.
c. Permitir a personas no autorizadas o sancionadas por Lotería Chaqueña la atención al publico apostador.
d. Recepcionar apuestas y/o abonar aciertos de distinto valor que el determinado por Lotería
Chaqueña..
e. Recepcionar apuestas o pagar aciertos a menores de dieciocho (18) años.
f. Acordar a los apostadores descuentos o comisiones que alteren el monto del acierto ya sea en forma directa o indirecta por cualquier concepto, inclusive mediante premios especiales en efectivo o en especie.
g. Tener corredores ambulantes que levanten apuestas en la vía pública o explotar el juego fuera de los locales habilitados.
h. Facilitar documentación o fotocopias relacionadas con el juego a terceros o apostadores.
i. Permitir que personal de Lotería Chaqueña y de ECOM CHACO S.A. o sus familiares en primer grado (sector relacionada con Quiniela) trabaje en la Agencia o Sub-Agencia.
j. Efectuar apuestas personales en la Agencia o Sub-Agencia a su cargo.
Art. 34º: Lotería Chaqueña creará una comisión que tendrá a su cargo la interpretación y
asesoramiento de las jugadas, situaciones previstas en la reglamentación, Régimen de Faltas e
instrucciones complementarias y de cualquier otra situación no contemplada en las mismas. Dicha comisión estará integrada por funcionarios de este Organismo que serán designados por
Resolución del Directorio.
DE LA REGISTRACIÓN DE LAS APUESTAS
Art. 35º: Los montos de juego por apuesta serán fijados por el Directorio.
Art. 36º: Unicamente se recibirán jugadas al 1º, 3º, 5º y 10º premios.
Art. 37º: El juego se aceptará exclusivamente documentado en los tickets emitidos por máquinas terminales de captación de apuestas. Los rollos de cintas de papel serán entregados por Lotería Chaqueña. Se emitirán original (para control Lotería) y duplicado (para el apostador) en las máquinas captadoras de apuestas T.P.F ON-LINE (Terminales de Punto Fijo) y T.M.F. OFF-LINE (Terminal Multifunción).
Art. 38º: El apostador deberá asegurarse que su apuesta esté correctamente impresa; como así
también rechazar toda apuesta ilegible o sobreimpresa y conservar el duplicado en las condiciones en que se le entrego, no pudiendo efectuar en el mismo, cortes, perforaciones o escrituraciones de ninguna naturaleza. Loteria Chaqueña no aceptará reclamo por premios que pudieran corresponder a ticket/s sobreimpreso/s o ilegible/s.
Art. 39º: El juego de Quiniela se recibirá dentro de las siguientes condiciones:
a. APUESTAS DIRECTAS: A uno o varios premios determinados, a la última cifra, a las dos
(2) últimas cifras y a las (3) cifras del extracto Oficial de Quiniela de Lotería Chaqueña.
b. REDOBLONAS: Jugada combinada por la cual se apuesta a dos (2) números distintos o a
un (1) mismo número repetido, de dos (2) cifras en ambos casos y de distinta ubicación en
el extracto de números premiados.
Art. 40º: Las redoblonas se aceptarán de dos (2) últimas cifras, a dos (2) últimas cifras.
Definición de las apuestas redoblonas:
a. Si la primera apuesta es al primer premio, la segunda puede ser sólo a los cinco (5) primeros o a los (10) diez premios.
b. Si la primera apuesta es a los tres (3) premios, la segunda puede ser sólo a los cinco (5) o a los diez (10) premios.
c. Si la primera apuesta es a los cinco (5) primeros premios, la segunda apuesta puede ser a los cinco (5) o a los diez (10) primeros premios.
d. Si la primer apuesta es a los diez (10) premios, la segunda sólo puede ser a los diez (10) premios.
e. Unicamente aquellas redoblonas en que la apuesta primera sea hecha al premio mayor y la segunda a determinado premio, se entenderán hechas a los siguientes con exclusión del primero, es decir que las anotadas hasta los cinco (5) primeros premios, en la segunda apuesta deberá tomarse hasta los seis (6) primeros, considerándose a los nueve (9) primeros en caso de registrarse a los diez (10).
f. A los efectos de la liquidación de los aciertos en las redoblonas a un mismo número, dicho número será considerado una sola vez en cada uno de los lugares de su ubicación en el programa de premios.
Art. 41º: El juego se aceptará dentro de las modalidades anteriormente indicadas, pudiendo Lotería Chaqueña limitar el monto de las apuestas.
Art. 42º: Las tarjetas inteligentes de todas las Agencias y Sub-Agencias del ámbito Provincial
deberán ser concentradas por el Agente, salvo inconvenientes técnicos probados, antes del horario de la iniciación del sorteo correspondiente (Vespertino o Nocturno), estableciéndose la aplicación de las siguientes sanciones para quienes no lo hicieran:
a. Dentro de los 10 minutos de tolerancia, posterior al horario del cierre del primer archivo de apuestas (Duración del proceso: aproximadamente 12 minutos) 5% (Cinco por ciento) del total de la recaudación de esa tarjeta en ese sorteo.
b. Dentro de los 11 minutos y hasta los 20 minutos, posterior al horario del cierre del primer archivo de apuestas (Duración del proceso: aproximadamente 12 minutos) 10% (diez por ciento) del total de la recaudación de esa tarjeta en ese sorteo.
Art. 43º: Las apuestas que contenga/n la/s tarjeta/s que no fuera/n pasada/s en tiempo y forma por el Agente por el concentrador (terminal ON-LINE), podrán ser leída/s por el mismo dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado el sorteo, procediéndose al cobro de las apuestas como válidas y al pago de los premios, mediante el dictado de una Disposición por la que se autorice dicha operación, con una multa que se graduará de la siguiente manera:
1ra. vez: 20% de la recaudación (importe mínimo de Multa $ 10,00)
2da. vez: 30% de la recaudación (importe mínimo de Multa $ 10,00)
3ra. vez: 40% de la recaudación (importe mínimo de Multa $ 10,00)
4ta. vez: 50% de la recaudación (importe mínimo de Multa $ 10,00)
5ta. vez: Cobro de las apuestas como anuladas, sin pago de aciertos.
En los casos de las tarjetas que por inconvenientes técnicos (problemas de transmisión,
comunicación, chips dañado, etc.) fueran concentradas fuera de horario, se podrá proceder a
reconocer como válidas las apuestas y al pago del premio, previa Resolución del Directorio.
Art. 44º: En los casos en que la/s tarjeta/s, haya/n sido extraviada/s o robada/s y esta/s contenga/n apuestas de Quiniela, será de aplicación el Punto 31 del Régimen de faltas, sin reconocimiento de las apuestas como válidas.
Art. 45º: Los Agentes de Quiniela quedan obligados a presentar a Lotería Chaqueña todo el
conjunto de planillas y documentaciones que la misma determine confeccionadas sin enmiendas, tachaduras ni raspaduras y guardando el orden cronológico de los sorteos. La falta de cumplimiento a esta disposición se traducirá en sanciones que pueden llegar hasta la cancelación definitiva de la Agencia, conforme a la gravedad de la falta.
DE LOS ACIERTOS
Art. 46º: Los aciertos se abonarán de la siguiente forma, incluido el monto de las sumas apostadas:
a. A la última cifra, cinco (5) veces lo apostado, dividido el alcance de premio al que se realice la apuesta.
b. A las dos (2) últimas cifras, setenta (70) veces lo apostado, dividido el alcance de premio al que se realice la apuesta.
c. A las tres (3) últimas cifras, quinientas (500) veces lo apostado, dividido el alcance de premio al que se realice la apuesta.
Art. 47º: Las ganancias se acumularán, en caso de repetición del número o números acertados,
hasta el máximo de mil (1.000) veces la cantidad inicial apostada al premio. Se entenderá por
cantidad inicial apostada al premio, al cociente que resulte de la división de la cantidad apostada por el número de premios a que se extiende la apuesta, o la primera apuesta en caso de redoblona. Sean cuales fueren las repeticiones que se produjeran, el máximo establecido se
liquidará por una sola vez.
Art. 48º: Los Agentes y Sub-Agentes están obligados personal e ilimitadamente a satisfacer el
importe de los aciertos correspondientes al juego que reciben, sin más excepciones que las
expresamente establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de la fiscalización que corresponda a Lotería Chaqueña.
Art. 49º: Los Agentes y Sub-Agentes quedan obligados a satisfacer los aciertos únicamente contra entrega del duplicado del ticket de apuestas hasta la fecha de caducidad del sorteo (el tickets original, no será aceptado como comprobante de premio), no aceptándose reclamación alguna sobre pérdida, sustracciones, robos, o cualquier otra causa que se invoque.
Art. 50º: Los tickets serán al portador y la tenencia del duplicado importará su propiedad a los fines de la percepción del acierto que pudiera corresponderle.
Lotería Chaqueña no será responsable de la pérdida, sustracción, robo, deterioro, adulteración, falsificación, etc., de los tickets.
Estos serán considerados como documentos del Estado y su falsificación o adulteración estará sujeto a las prescripciones de las leyes penales.
Art. 51º: Los premios (aciertos) caducan a los quince (15) días corridos a partir del día siguiente al del sorteo, inclusive.
Art. 52º: Los premios pagados y dados de baja por el Agente o Sub-Agente estarán sujetos a
control. En caso de no coincidir la numeración del ticket premiado con el listado de aciertos, o ante la presentación del ticket original en lugar del duplicado, se procederá al débito del premio correspondiente.
Art. 53º: El apostador podrá, dentro de los cinco (5) días corridos de realizado el sorteo, solicitar ante el Agente o Sub-Agente el pago del premio de una apuesta que considere correcta y que no figure en el listado de aciertos.
El Agente hasta el quinto (5º) día corrido posterior al reclamo del apostador, hará la presentación ante Lotería Chaqueña, quien verificará la legitimidad del reclamo y si fuera procedente efectuará la acreditación en la cuenta del Agente, quien deberá abonarlo al apostador.
Art. 54º: Para el pago de los aciertos, se tendrán como elementos básicos el acta y el extracto de premios y planilla de aciertos.
Art. 55º: Los Agentes deberán presentar en la Dirección de Quiniela el duplicado premiado con su correspondiente recibo de pago de premio emitido por las terminales T.P.F. ON-LINE o T.M.F. OFF-LINE, previa introducción del número de Certificado o Código de seguridad del ticket duplicado premiado.
Quiniela Chaqueña Mundial
Si por inconvenientes técnicos de impresión, deterioro, suciedad, etc., es ilegible el Código de seguridad o Número de Certificado del ticket duplicado premiado y por este motivo no pueda emitirse el recibo de pago de premio correspondiente, o por pérdida robo o extravío del recibo de pago, el Agente deberá remitir una nota solicitando su consideración adjuntando el ticket duplicado premiado en cuestión, en el término de los quince (15) días corridos posterior al sorteo. Previa verificación en la Dirección de Quiniela, se procederá a grabar el ticket premiado, con la aplicación de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el importe total del premio, por error imputable al Agente.
DE LA BANCA
Art. 56º: El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las apuestas de Quiniela recibidas en tiempo y forma, está garantizado por Lotería Chaqueña dentro de las limitaciones fijadas para el «tope de banca» por sorteo.
Art. 57º: Fíjase como «tope de banca» por sorteo a la suma equivalente a tres (3) veces la
recaudación por apuestas en la respectiva jugada.
Art. 58º: Cuando los premios superen el «tope de banca», se efectuará el pago a prorrata del total de los premios de la jugada. Lotería Chaqueña podrá disponer excepcionalmente el pago íntegro de los aciertos si considera conveniente tal procedimiento.
Art. 59º: En caso de «saltar la banca» (es decir cuando se produjeran aciertos que superen el tope de banca) se postergará el pago de los aciertos hasta tanto se determine el monto a pagar.
DE LA ANULACIÓN
Art. 60°: La/s apuesta/s que tuvieran problemas de impresión y no hayan podido ser anulada/s ni reimpresa/s en tiempo y forma por el Agente o Sub-Agente, podrán solicitar a través de nota, en forma inmediata, el reintegro de lo/s importe/s correspondiente/s a la/s misma/s.
Art. 61º: El Agente o Sub-Agente podrá anular las apuestas que considere incorrectas teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
En la máquina captadora de apuestas T.P.F. (terminal de punto fijo) podrá anular cualquiera de las apuestas realizadas en los últimos cinco minutos y además en las máquinas captadoras de apuestas T..M..F. (terminal multifunción) las últimas cinco apuestas, también dentro del tiempo previsto de cinco minutos, los originales y duplicados de las apuestas canceladas deberán ser presentados por el Agente a la Dirección de Quiniela, de no cumplimentar dicho requisito, será de aplicación el Punto 40 del Régimen de Faltas. Lotería Chaqueña, no aceptará reclamos por premios que pudieran corresponder a ticket/s anulado/s por el Agente o Sub-Agente.
DEL PAGO DE LAS APUESTAS
Art. 62º: Lotería Chaqueña acreditará automáticamente a los Agentes, los aciertos correspondientes a las apuestas válidas presentadas y también la comisión respectiva con la retención de los impuestos vigentes.
El resultado entre la recaudación más otros rubros adeudados y los conceptos anteriormente
mencionados será abonado o cobrado por el Agente, según sea deudor o acreedor, el día hábil
siguiente de emitida su liquidación. Si el Agente no abona en término, se procederá a la
inhabilitación de la terminal T.P.F. ON-LINE y de las tarjetas inteligentes (Art. 32 del Régimen de Faltas).
Además hasta las once (11) horas del día hábil posterior a la fecha de caducidad del sorteo, el Agente podrá presentar los duplicados de los tickets abonados a los apostadores, a los efectos de demostrar el pago íntegro de los aciertos acreditados según lo explicado en el primer párrafo del presente artículo. Caso contrario se procederá al débito del ajuste correspondiente, en la liquidación mencionada anteriormente.

